Por: Ezequiel García*
El pasado día 15 de junio, el Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Comisión Legislativa de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores, en conferencia de prensa reclamó y cuestionó, a miembros de la iniciativa privada y líderes de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), quienes un día antes se manifestaron en el Ángel de la Independencia, su inconformidad respecto de los términos en que el Senado aprobó la llamada Ley #3de3, diciendo que “la corrupción iba en dos sentidos”.
Cabe recordar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o #3de3, fue promovida por un grupo de organizaciones de la sociedad civil, impulsados por el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) y Transparencia Mexicana con el apoyo de más de 630 mil mexicanos, con la finalidad de que todos los servidores públicos presentaran un conjunto de tres declaraciones: patrimonial, para posibilitar el monitoreo del valor estimado de los bienes del declarante, a lo largo del desempeño de su cargo; de intereses, con el objetivo de identificar actividades o relaciones que podrían interferir con el ejercicio de funciones o toma de decisiones; y, fiscal, a fin de transparentar el cumplimiento del pago de impuestos.
De las mismas declaraciones, la iniciativa ciudadana presentada, propuso que tuvieran el carácter de información pública, y esto no por un capricho o por morbo de saber detalles privados de la vida de los servidos públicos. Se da la circunstancia de que en México TODOS los ciudadanos vivimos en un régimen democrático, o como dicen varios políticos, en una democracia en consolidación, en el que se presupone la operación de una gama de principios para su adecuado funcionamiento, entre los que se encuentran la libertad de expresión, la transparencia y la rendición de cuentas.
Para lograr la efectiva vigencia de la rendición de cuentas, respecto del actuar de los servidores públicos, es preciso que los ciudadanos tengan acceso a información respecto de cómo estos ejercen el cargo y toman decisiones, pero no solo eso, también es indispensable que cuenten con información sobre el patrimonio con el que los mismos llegan y se van del cargo, así como de sus intereses económicos, puesto que esa información posibilita que los ciudadanos puedan fiscalizar el desempeño de los funcionarios y supone también un desincentivo al enriquecimiento ilícito o la corrupción, dado que los ciudadanos, en un papel de potenciales fiscalizadores, podrían detectar cualquier inconsistencia o actos delictivos y, consecuentemente denunciarlos y hacerlos del conocimiento de la opinión pública.
No obstante, en el dictamen con proyecto de ley enviado por la Comisión de Anticorrupción y de Participación Ciudadana del Senado al Pleno para su votación, se determinó en el ya controversial artículo 29, que las declaraciones no se enmarcarían en un ámbito de máxima publicidad, pues el contenido del mismo dispuso que “Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán publicadas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos en la Constitución”. Ante tal hecho, los grupos parlamentarios del PAN y el PRD propusieron que se reservará dicho artículo para su discusión, eventual modificación y votación en lo individual, para contrarrestar ese contrasentido del dictamen, sin embargo la propuesta no prosperó, como muestra la imagen siguiente.
Sin importar lo anterior, en el dictamen se incluyó además, en el artículo 30, la obligación de presentar declaraciones patrimonial y de intereses, para las personas físicas que reciban recursos o presten servicios a personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos o contraten con entidades públicas. Así pues, el día 15 de junio, el Pleno del Senado aprobó el dictamen sin modificaciones al artículo 29 y lo envió a la Cámara de Diputados, en donde igualmente, el día 16 de junio, fue aprobado en los términos descritos arriba, con lo que tanto Diputados como Senadores desestimaron la propuesta de más de 630 mil ciudadanos, de sus representados, de dar máxima publicidad a las declaraciones.
Con la Ley aprobada así por el Congreso de la Unión, la posibilidad de que los ciudadanos fiscalicen la evolución del patrimonio e intereses de los servidores públicos y representantes populares, queda hecha trizas, y en consecuencia pasa lo mismo con uno de los potenciales beneficios que hubiera tenido la Ley, pues ahora queda casi eliminada la posibilidad de que los ciudadanos se involucren más, con esas herramientas, en los asuntos públicos de nuestro país y se fortalezca la democracia por medio de la deliberación y participación ciudadana.
Como lo mencioné al inicio, el Senador Pablo Escudero ofreció una conferencia de prensa con motivo de los términos en que se aprobó la Ley, hecho que traigo aquí porque la misma puede ser tomada como una muestra más del cinismo rampante que caracteriza a cada vez más políticos, en razón de que al tiempo de que el proyecto de la Ley de Responsabilidades que fue producto del trabajo de la Comisión que él mismo preside, obstaculiza una, ya no digamos amplia, sino legítima fiscalización ciudadana, tiene la desfachatez de enviar el mensaje de que la corrupción siempre va en dos vías y decirle a los empresarios que “si el sector coordinador empresarial y la COPARMEX no están dispuestos a darse cuenta que son parte del problema, nosotros se los vamos a recordar”. Por su forma de comportarse a éste señor habría que hacerle notar que él añadió otra arista al problema, y no los empresarios, pues hace patente su demagogia al proponer que su desempeño contribuye a solución la corrupción, pero en los hechos el dictamen producto de su trabajo desvirtúa, en gran medida, el sentido de que los servidores públicos presenten las #3de3.
En torno a la limitante de que las declaraciones patrimonial y de intereses solo serán publicadas en los rubros cuya publicidad no afecte la vida privada de los servidores públicos, varios políticos argumentaron que tiene la razón de prevenir que los declarantes sean víctimas de actividades delincuenciales, como si ellos no fueran en gran medida responsables de solucionar ese tema. Además, es preciso subrayar que el término de “vida privada” es vago y sujeto a la discrecionalidad de la interpretación; asimismo, es necesario ser conscientes de que aquellos ciudadanos que se deciden por dedicar su vida al servicio público o a la política de forma profesional, una parte importante de la misma, que antes era privada, pasa a la esfera de lo público, pues es un presupuesto que al ser servidores públicos o representantes populares están expuestos a un mayor escrutinio ciudadano.
Así pues, en cualquier sistema democrático el debate público es un componente muy relevante, pues como lo expone Carbonell: “la libertad de expresión permite desarrollar el esencial principio democrático de la rendición de cuentas”; por ello los ciudadanos tienen el derecho legítimo de acceder a mayor información respecto de la vida de servidores y representantes, pues de tal forma se aportan los elementos suficientes para realizar un juicio de valor sobre el desempeño de aquellos y actuar en consecuencia para eventualmente denunciar cualquier acto que debilite a las instituciones y deteriore a la sociedad.
En éste punto, para reforzar el argumento del acceso a la información y que quede claro que en otras latitudes el mismo ya es un tema aceptado, puedo citar aquí, en materia de libertad de expresión, el emblemático caso New York Times VS. Sullivan, en el que el rotativo fue demando con base en la consideración de que publicó información difamatoria sobre el demandante, y la disputa llegó hasta la Suprema Corte de Justicia, en la que su seno se dictó un fallo histórico. El razonamiento del voto de la mayoría fue desarrollado por el juez William J. Brennan, quien entre otros argumentos mencionó “que la discusión sobre asuntos públicos debe ser desinhibida, SIN TRABAS, vigorosa y abierta”, el cual tuvo su sustento, en palabras de Andrés Bertoni, en la idea de que como los encargados de la cosa pública no actúan por ellos mismos sino que actúan por las personas, sus actos deben estar abiertos al más absoluto control.
Aunque el lunes 22 de junio trascendió que los coordinadores parlamentarios del PRI, PAN y PRD, en la Cámara de Diputados, manifestaron que habrá correcciones en la Ley #3de3 respecto del artículo 30 y al obligación mencionada de los particulares, se antoja poco probable que de igual forma hicieran esas declaraciones teniendo en mente, modificar de igual forma, el artículo 29 a fin de estipular que las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal serán publicas sin excepciones.
Aún más, ayer martes 22, Juan Pablo Castañón Castañón, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), reveló que el Presidente Enrique Peña Nieto les comunicó a los líderes del sector empresarial de México, en una reunión a la que éste último los convocó para conocer su sentir en el tema, que en la Oficina de la Presidencia se evaluaba la posibilidad de vetar los artículos 29 y 31, del paquete de leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción, que el Congreso aprobó y le hiso llegar para su promulgación. Al respecto es evidente que el titular del Ejecutivo acusó de recibo el gran descontento que manifestaron varias organizaciones de la sociedad civil, como el IMCO, y del sector empresarial respecto de los términos de esos dos artículos. En éste contexto, se puede señalar también que el probable veto presidencial tendría la intención de no abrir otra frente de batalla más, pues podría ser más que suficiente tener en la agenda el conflicto magisterial y la crisis postelectoral de su partido.
Por lo que así como Bill Clinton, por sugerencia del estratega James Carville, uso la frase “the economy, stupid.” -es la economía, estúpido- en contra de George H. W. Bush, y consiguió llegar a la Casa Blanca en 1993, podemos decirle a Pablo Escudero, y a todo aquel que, en la eventual rediscusión del artículo 29, se oponga a la máxima publicidad de las #3de3: ¡es la rendición de cuentas, estúpido!
*El autor es Licenciado en Derecho y fue Presidente de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Referencias:
- Minuta con proyecto de Decreto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, jueves 16 de junio de 2016, Número 4554-I, Año XIX. pp. 30-133.
- «New york times vs. Sullivan» y la malicia real de la doctrina. E.A. Bertoni. En M. Ávila, R. Ávila et al, Libertad de expresión: debates, alcances y nueva agenda. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Quito (2012) pp. 255-273.
Sitios web:
- http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/habra-correcciones-a-3de3-aseguran-pri-pan-y-prd.html
- http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/22/1100297
- 3de3.mx
- https://www.youtube.com/watch?v=YBfE7sdAVjE