SUPREMA CORTE DETERMINÓ QUE LA ACTIVIDAD DEL ÁRBITRO DE FÚTBOL NO SE HOMOLOGA AL TRABAJO DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un árbitro no guarda ni puede guardar una relación laboral con la Federación Mexicana de Fútbol Asociación (Femexfut) en el ejercicio de sus actividades.

Los Ministros resolvieron un amparo directo en revisión interpuesto por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, en el cual se determinó que el artículo 292 de la Ley Federal del Trabajo únicamente considera como deportistas profesionales y, por ello, sujetos a una relación de trabajo, a los jugadores de los distintos deportes que menciona y “otros semejantes”, sin que esta última expresión implique que se pueda incluir a otros participantes como son los árbitros.

Esa conclusión se apoya en la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Federal, y en el examen del procedimiento legislativo del que derivó esa Ley Federal, documentos en los que se enfatizó que los deportistas que prestan servicios a una empresa o club, sujetos a una disciplina, a una retribución y a la dirección de éstos, son trabajadores; categoría que no incluye a los árbitros, quienes son retribuidos a través de la figura de los honorarios por la prestación de un servicio profesional evidentemente no subordinado.

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