EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES. SU EVOLUCIÓN EN 100 AÑOS DE CONSTITUCIONALISMO.

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Por el Mtro David Alonso Canales Vargas.*

Ensayo ganador del tercer lugar en el «CONCURSO NACIONAL DE ENSAYO JURÍDICO “100 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917” organizado por la Facultad de Derecho de la UNAM.

I. Introducción.

Nuestra Constitución Política cumple un siglo de vida y en ocasión tan especial es necesario reconocer en ella su grandeza como texto político y jurídico fundamental de nuestro país que ha estructurado, cohesionado y guiado el rumbo social por la vía de las instituciones y cauces legales. El presente ensayo propone reflexionar sobre el principio de división de poderes como columna central de la parte orgánica de nuestra Constitución y su evolución en 100 años de constitucionalismo. El diseño institucional de los órganos de poder es, sin duda, un tema apasionante y nervio central de cualquier constitución del mundo. Debemos tomar como punto de partida la teoría de la división de poderes propuesta por los autores clásicos Locke y Montesquieu, y reconocer su asimilación en la mayoría de los sistemas constitucionales vigentes. Nuestro texto constitucional no es la excepción y la contiene en su artículo 49. Para cumplir nuestro objetivo de revisar un siglo del comportamiento de este principio constitucional tendremos que precisar los ajustes al diseño institucional en la parte orgánica de nuestra Constitución, que en palabras del jurista argentino Roberto Gargarella suele llamarse: la sala de máquinas de la(s) constitución(es).

Artículo completo:

*El autor es Abogado por la UNAM, y Maestro en Derecho por el ITAM. Actualmente profesor e integrante del Comité Directivo de la Sociedad de Exalumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM, «Derecho por México».

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