«Necesario revisar las reglas de la prueba ilícita»: Armando Juárez Bribiesca

0
4325

Partiendo del enfoque académico, se hace oportuno definir los límites del objeto del proceso en el ámbito penal e, igualmente, identificar y lograr un equilibrio entre los derechos fundamentales y la seguridad en el sistema de justicia penal. En la práctica, al tener en consideración lo anteriormente mencionado, llevará al abogado postulante a observar de manera más completa el trabajo de los Jueces y asimilar por qué el proceso penal funge como el sismógrafo de todo estado social y democrático de derecho, afirmó el reconocido abogado penalista y académico Armando Juárez Bribiesca, en entrevista con Justicia en Yucatán, desde la Ciudad de México. Al abordar el tema de la Prueba Ilícita, indicó que los planteamientos sobre la misma no se han estandarizado, pues se debe considerar que los modelos de exclusión de la prueba ilícita varían substancialmente si se considera, por un lado, a los sistemas jurídicos civil law, common law y países socialistas, y por el otro, la perspectiva sui generis latinoamericana. Apoyándonos en el derecho comparado, continuó, podemos afirmar que la evolución de la prueba ilícita se ha gestado y consolidado principalmente desde la perspectiva del derecho norteamericano, en el que su evolución no es un proceso concluido, pues los planteamientos formulados han basculado entre grandes avances y severos retrocesos en el que siempre está latente el debate respecto del equilibro entre la seguridad y los Derechos Fundamentales. En el caso de latinoamerica –dijo–, el planteamiento en torno a la prueba ilícita adquiere ciertos matices, modulaciones y efectos que difieren en incuestionable grado y lógica respecto de las perspectivas anglosajonas o europeas, sin importar que éstas últimas, siempre devienen en referencias obligadas al reflexionar en torno a este tema. Para nuestro país, es precisamente que al pretender asimilar la causa de dichas diferencias, habremos de considerar de inicio que el órgano reformador de nuestra Carta Magna el 18 de junio de 2008, consideró que las limitantes que teníamos y que aún tenemos en el ámbito de la investigación técnicocientífica de los delitos, instaura una modalidad del proceso penal acusatoria y oral plenamente concatenada a la lógica preponderantemente inquisitiva –derecho penal del enemigo–. Por esta dicotomía constitucional es posible identificar que el trato de la exclusión de la prueba ilícita en nuestro sistema jurídico puede atender a criterios mediante los cuales en algunos casos se pretenda consolidar el respeto de los Derechos Fundamentales como una cuestión exclusivamente de razón, y en otros casos, se pretenda consolidar el derecho penal del enemigo como una cuestión exclusivamente de poder; posturas evidentemente contradictorias que lamentablemente coexisten en nuestra Constitución, señaló. Todo estado social y democrático de derecho enfrenta complejos retos respecto de la seguridad –reflexionó–, recordemos que el narcotráfico y la delincuencia organizada transnacional en nuestro país llevó a nuestros gobernantes a declarar una narcoguerra que derivó en una evidente y grave restricción de los derechos fundamentales en el nuevo sistema de justicia penal. Si entendemos que actualmente en nuestro país el derecho constitucional no es plenamente coherente y la interpretación de los principios constitucionales conforme al razonamiento probatorio se encuentra en vías de desarrollo, en consecuencia, estaremos en condiciones de afirmar que los abogados postulantes tenemos la obligación para que mediante nuestros casos sigamos buscando la claridad y la coherencia en dicho ámbito. Lo anterior, con la finalidad de que los Tribunales tengan la oportunidad –mediante sus sentencias– de aportar la claridad y certeza que al día de hoy da pauta a la confusión o distinciones inexplicables e inexistentes. Igualmente, abundó, el debido proceso desde un inicio dio pie a los planteamientos en torno a la prueba ilícita y la posterior asimilación de las reglas de exclusión en los ordenamientos jurídicos, hasta que dicha tendencia fue severamente limitada a partir del establecimiento de la política criminal de “ley y orden” que tenían como objetivo el control del crimen. Desde el ámbito académico, tomando en cuenta que la prueba ilícita se define como toda aquella prueba que se obtiene violentando Derechos Fundamentales, recordemos que en nuestra Carta Magna se estableció lo correspondiente al debido proceso y lo referente a la prueba ilícita, precisándose que su transgresión daría como consecuencia la nulidad o ilicitud. Por ello, con el derecho comparado es posible distinguir las siguientes clasificaciones de la prueba ilícita: a) Prueba irregular, prueba ilícita y prueba prohibida; b) prueba ilícita, prueba inconstitucional, prueba ilegítima; c) Prueba ilícita, prueba ilegal y prueba irregular; clasificaciones que tienen especiales consecuencias al momento de asimilar el concepto que desde el derecho comparado se impone. Por ejemplo, en el sistema jurídico norteamericano la prueba ilícita ha tenido una evolución dinámica en el ámbito de la jurisprudencia (precedentes), en el que la regla de exclusión tuvo un valor absoluto, y con ello, en un inicio se prohibió la utilización de 17 Año XI Núm 50 enero – marzo ‘17 Órgano de divulgación del Poder Judicial del Estado de Yucatán como factores determinantes en la investigación de los hechos probablemente delictivos en todo sistema acusatorio y oral. Lo anterior, prosiguió, conllevaría a instaurar mecanismos institucionales y jurídicos orientados a consolidar adecuados mecanismos de control, así como criterios estandarizados en relación con la recepción de los medios de prueba lícita en el proceso penal.

–¿Qué impacto tiene esto en el ámbito de la investigación de un hecho probablemente delictivo?

El seguir una evolución en torno a la prueba ilícita desde esta perspectiva nos llevará a considerar, por un lado, las afectaciones que se pueden realizar en la investigación de forma material de un hecho probablemente delictivo; por el otro, las afectaciones que se pueden realizar con base en las nuevas tecnologías que sirven para llevar a cabo una investigación de un hecho probablemente delictivo de forma virtual. Es decir, la investigación de un hecho actualmente se puede realizar de forma física y virtual, pero en ambos rubros se pueden actualizar violaciones a derechos fundamentales que den como consecuencia prueba ilícita. Finalmente, el abogado postulante afirmó que conforme se consolide el nuevo sistema de justicia penal y la cultura de excluir las pruebas ilícitas que fueron obtenidas a partir de violaciones a Derechos Fundamentales, será indispensable que los defensores (particulares y públicos) cuenten con una mayor pericia en el ámbito de la argumentación jurídica a efecto de tener elementos que les permitan justificar o refutar la razonabilidad de los medios de prueba, mismos que deberán ser decididos en el proceso penal conforme a los hechos probablemente delictivos y con base en una revisión exhaustiva de la actuación de los encargados de la investigación del mismo. Editor cualquier medio de prueba que hubiese sido obtenida de forma ilícita por parte de los encargados de la investigación de un hecho probablemente delictivo. Posteriormente, se establecieron tantas excepciones respecto de la admisión de pruebas ilícitas hasta actualizar una grave crisis respecto de la pertinencia y utilidad de las reglas de exclusión, así como dio la pauta a una grave limitación de Derechos Fundamentales. “Aterrizándolo, la doctrina de los frutos del árbol envenenado, ya que ésta aborda el tema de la ineficacia de la prueba, la cual no queda restringida únicamente a los medios de prueba obtenidos de modo ilícito, sino que también abarca a todos aquellos que derivan o tienen su origen en ésta. Dicha doctrina, a mí parecer dio la pauta a establecer diversas excepciones, y es posible identificar principalmente las siguientes: La fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable”, indicó.

–¿El tema de la prueba ilícita qué retos nos impone?

Pues, debe quedar claro que el tema de la prueba ilícita es un tema complejo, y por la forma en cómo lo hemos abordado, quisiera invitar a los expertos académicos a considerar en su análisis, la crisis en torno a las reglas de exclusión de la prueba ilícita. Ésta ha llevado a plantear incluso nuevas alternativas que han llegado al extremo de proponer su sustitución por acciones legales en contra de los encargados de la investigación de un hecho probablemente delictivo que violan derechos fundamentales en su actuación, y que con ello se evitaría que los tribunales tuviesen que suprimir medios de prueba, aún y cuando fuesen obtenidos de forma ilícita, relató.

–¿Cuáles son los retos que enfrentará la jurisprudencia emitida en torno a la prueba ilícita en nuestro sistema jurídico?

Conforme avance el tiempo estará sujeta a una constante crítica y modificación de los alcances de los criterios jurisprudenciales mediante los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca reglas o hipótesis de exclusión de prueba ilícita y que, más tarde que temprano, nos llevará a escenarios más complejos en los que habremos de replantearnos constantemente la función de los encargados de investigar un hecho probablemente delictivo, afirmó. Yo sé que el panorama que planteo podría resultar un tanto complejo e incongruente –señaló–, pero debemos sumar esfuerzos para consolidar y asimilar el debido proceso como un derecho fundamental y un ferecho humano. Por ello, en el mismo contexto hay que considerar la evolución del principio de contradicción y la posterior consolidación del principio adversarial desde la perspectiva del common law, que generaron (desde una postura pragmática) que la función policial, la función pericial y la función de los Ministerios Públicos fuesen asimiladas.

https://poderjudicialyucatan.gob.mx/publicaciones/justiciaenyucatan/pdf/nota6.pdf

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here