- ¿ES REALMENTE LEGAL GRABAR A UN POLICÍA O UN MILITAR CON ALGÚN MEDIO AUDIOVISUAL?
La respuesta es que sí, y la razón es sencilla, todos los policías y militares son agentes del estado y por ende, todos sus actos son de carácter público, más aún si éstos son cometidos en la calle o sitios públicos.
El problema surge cuando “obstruyes una detención”, es decir, cuando comienzas a realizar actos que limitan sus facultades para restablecer el orden y la seguridad pública, en ese caso, estás cometiendo un delito, no propiamente por grabar, sino por limitar sus facultades, sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no limites sus acciones.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el policía se acerca a mi automóvil y de manera ilegal comienza a amenazarme a mi si no cometí ningún delito?, debes identificarte con tu nombre y pedirle que antes de poder proporcionarle cualquier documentación de tu vehículo o de tu persona, amablemente debe indicarte que delito o falta administrativa estás cometiendo y su fundamento legal, y que en el caso que no exista alguno, debe dejarte ir por que no estás obligado a proporcionarle tus datos personales si no existe algún delito realizado.
- ¿POR QUÉ NO ES DELITO GRABAR A UN AGENTE DE LA SEGURIDAD PÚBLICA?
Porque hasta el día de hoy, no hay una ley que prevea un delito y sanción por esta acción.
- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA PODER GRABAR A UN AGENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA?
Los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal prevén los derechos de la libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de expresión y acceso a la información.
Artículo 6.-La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Artículo 7.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. De esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
- ¿PUEDEN QUITARME MI CELULAR O CÁMARA CON LA QUE GRABÉ AL POLICÍA O MILITAR?
De ninguna manera, la razón es sencilla, ¿quién es el propietario?, en ese sentido no te la pueden quitar, ni pedir prestado y si se ponen tercos, diles que si están dispuestos a violar el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Mexicana, donde establece que en ningún caso podrán secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información opiniones e ideas como instrumento del delito.
- ¿QUÉ PASA SI SOY DETENIDO POR GRABAR A UN POLICÍA O MILITAR?
Es México y bien lo sabes, te recomendaría que no opongas resistencia, protege tu integridad física; mejor tranquilízate y comunícate con tus familiares o amigos para informarles de tu detención y precisarles el lugar donde te pondrán a disposición. Te aseguro que más tardarás en llegar que en irte.
- ¿PODEMOS VER UN EJEMPLO O CASO REAL?
Quiero que revises este video: “Policía golpea a civil por grabar evidencia de una infracción“, da click en el título para que te redireccione a la página de YouTube.
Cómo pudiste observar, el sujeto que estuvo grabando el video en ningún momento obstruyó el paso del agente de seguridad pública para que cumpliera sus obligaciones y facultades, de hecho se colocó en una distancia considerable para no alterar “el orden”.
Ahora bien, en el segundo 0:26, el agente le señaló al camarógrafo, que “si sigue grabando es un delito”. Si retomamos lo que dice la Constitución Mexicana, los artículos 6° y 7°, no otorgan la facultad de grabar actos de policías y soldados pues son agentes públicos al igual que sus actos que sucedieron en un lugar público.
Después de algunas palabras, el agente finalmente intenta quitarle su celular y termina golpeándolo. Dependiendo del grado, este personaje podría ir a la cárcel por el delito de lesiones.
Es en estas situaciones, te aconsejo que si quieres seguir grabando, pongas a salvo tu integridad física primero, y si eres arrestado, no pongas resistencia, y esperes a llamar a tus familiares.
Fuente:http://tareasjuridicas.com/2015/07/25/es-ilegal-grabar-a-un-policia-con-tu-celular/