Reelección de diputados locales y ayuntamientos: Mitos (y realidades) geniales

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Nuestra propia historia y el lema que a todos nos ensañaron en la primaria, hace entendible el rechazo reflejo de tantos mexicanos hacia la reelección en cualquiera de sus presentaciones.

 

 

 

La discusión sobre la reforma política se desató en los últimos meses con la iniciativa que el Ejecutivo Federal entregó a la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009.

En respuesta, varias fracciones parlamentarias han presentado sus propias iniciativas. Se han desarrollado también foros académicos para diseccionar los temas a debate.

En la actualidad, en el Senado se formula un texto en que puedan comulgar las posturas de los partidos y que está a cargo de un prestigiado académico de la UNAM, el doctor Lorenzo Córdova.

La iniciativa del Ejecutivo, detonante de tanta actividad (este artículo incluido), goza de bastante popularidad en la mayor parte de sus rubros.

Temas como la reducción del número de legisladores, la segunda vuelta electoral, las candidaturas independientes o el aumento al umbral de supervivencia de los partidos políticos, son propuestas que suenan atractivas y que tienen buena aceptación en las encuestas.

Pero hay algo singular: el entusiasmo general hacia esos temas contrasta con la convicción de la mayor parte de los académicos y especialistas (los que conocemos, al menos) quienes se han opuesto a cada uno de ellos por una variedad de razones bien fundamentadas.

La gran excepción parece ser precisamente el tema de este artículo: la reelección consecutiva de legisladores y alcaldes. Aquí la cosa se invierte; es una medida apoyada por los especialistas pero poco popular en las encuestas.

Según la encuesta del periódico Reforma, 68 por ciento de los ciudadanos está en desacuerdo con la reelección de diputados federales y sólo 19 por ciento se pronunció a favor.1

Similar proporción nos muestra Consulta Mitofsky respecto a la reelección de diputados federales y senadores: 71 por ciento en contra y 29 por ciento a favor.

En lo relativo a la reelección de alcaldes, este mismo sondeo revela que hay una impopularidad semejante aunque ligeramente menor: 65 por ciento de los encuestados se manifestó en contra y 35 por ciento en pro.2

FOBIA MEXICANA A LA REELECCIÓN

Resulta de mayor interés analizar las razones por las que difiere tanto la opinión de la ciudadanía en general con la de los expertos. Aparentemente, como principal responsable tenemos la mitificación de la “no reelección” como valor supremo de la patria.

Héroe Nacional, Francisco I. Madero fundó en 1909 el Partido Antirreeleccionista y dio pie al movimiento revolucionario que destronó a la dictadura militar de Porfirio Díaz. Su leitmotiv fue “sufragio efectivo, no reelección”.

Según los historiadores, el costo en vidas humanas de la gesta revolucionaria se cuenta en alrededor de un millón. La Revolución Mexicana culminó con la promulgación de la vigente Constitución de 1917 y hasta hoy los documentos oficiales se rubrican con la sentencia maderista (incluyendo, por cierto, la citada iniciativa del presidente Felipe Calderón).

Para que la primera de estas banderas (“sufragio efectivo”) fuera realidad, tuvimos que empeñar un enorme esfuerzo y todavía nos entregamos a la consolidación y perfeccionamiento de la democracia mexicana.

En cambio, la segunda bandera (“no reelección”) logró establecerse poco después de concluida la Revolución, en concreto desde el asesinato de Alvaro Obregón en 1928, último mexicano que postuló su reelección presidencial y que –ya lo sabemos– murió en el intento.

Nadie puede soslayar la trascendencia histórica de los hechos. Nuestra propia historia y el lema que a todos nos ensañaron en la primaria, hace entendible el rechazo reflejo de tantos mexicanos hacia la reelección en cualquiera de sus presentaciones.

La pregunta sería: ¿Es viable extrapolar tales argumentos contra la reelección presidencial a la reelección de legisladores y miembros del ayuntamiento?

Tras un análisis frío, nos encontramos que el principio antirreeleccionista de Madero tiene alcances mucho más estrechos que los supuestos. El estudio detenido de la historia nos lleva a la conclusión que la respuesta a esa interrogante es no.

Pero existe en la conciencia colectiva del mexicano una suerte de fobia en contra de la reelección, así, en abstracto, sin importar el tipo de cargo del que estemos hablando. Y como toda buena fobia, es irracional.

Muéstrele usted una araña diminuta a un aracnofóbico y comprobará lo que sucede: él verá una tarántula. Hable usted de reelección a un antireeleccionista dogmático y él escuchará “dictadura”.

Acaso como terapia de choque, hay que recalcar que el lema de Madero se refiere de manera clara, exclusiva y única a la reelección para el cargo de presidente.

Así lo sostiene él mismo al escribir los postulados de su naciente Partido Antirreeleccionista.3 Incluso, el texto original de la Constitución de 1917 sólo prohibió la reelección (inmediata o no) del presidente y de gobernadores, es decir, de poderes ejecutivos, pero no de legisladores y ayuntamientos.

Es hasta 1933 cuando se prohíbe la reelección inmediata (sólo la inmediata) de estos últimos, lo cual persiguió también un propósito particular.4

Claro que ese no es el único factor explicativo del repudio generalizado hacia la reelección. Al problema de la fobia se agrega el escaso prestigio de los políticos en la estimación ciudadana (incluidos los líderes sindicales eternos), y señaladamente el caso de los legisladores.

Suele inferirse que un mal diputado tendrá con la reelección inmediata la oportunidad de quedarse en su cargo para seguir haciendo mal su trabajo (si es que lo hace) y, por supuesto, ordeñando al erario.

No se repara en que la reelección consecutiva de legisladores y ayuntamientos tiende precisamente a que el desempeño de nuestros políticos sea mejor. Ni siquiera es un modelo nuevo; está probado y aprobado en muchísimas democracias del mundo.

REPRESENTANTES VS. REPRESENTADOS

La citada encuesta del periódico Reforma recoge no sólo la opinión ciudadana sobre la reelección consecutiva de legisladores (19 por ciento a favor y 68 por ciento en contra), sino también la opinión de los diputados, con resultados claramente opuestos: 74 por ciento a favor y 24 por ciento en contra.

No sobra decir que la presentación conjunta de estas dos consultas (opinión de los ciudadanos vs. opinión de los diputados) hace parecer sospechosa la postura de los segundos. Daría la sensación que su opinión es utilitarista y que desean su propia reelección para perpetuarse en el cargo.

El hecho que nos interesa destacar es que el rechazo de la mayoría de los ciudadanos a la reelección ha dado argumentos a una minoría de diputados que de igual manera se oponen.

Se aduce lo siguiente: si los legisladores representan a la ciudadanía, autorizar la reelección implicaría desoír el mandato de sus representados. Esto –no cabe duda– retrata un interesante dilema. En casos como este, ¿un legislador debe hacer caso a lo que sus representados creen que les beneficia, o bien, a lo que personalmente cree que es mejor para sus representados?

La teoría básica de la democracia resuelve la disputa en favor de la segunda opción. En palabras de Giovanni Sartori “la democracia electoral no decide las cuestiones, sino que decide quién decidirá las cuestiones”.5

El ejemplo típico para ilustrar el punto es el de las decisiones parlamentarias sobre asuntos de impuestos. Si los legisladores tuvieran que atender la opinión de sus representados sobre el régimen fiscal, posiblemente los impuestos tendrían que ser abolidos y el Estado quebraría en menos de lo que canta un gallo.

Añadiremos, en apoyo a los maltrechos legisladores (en la opinión ciudadana mayoritaria), que no están solos en su simpatía por la reelección consecutiva.

Como dijimos al inicio, en contraste con otras propuestas del Ejecutivo, la reelección de legisladores cuenta con un respaldo muy amplio de académicos y especialistas, postura que nosotros compartimos por las razones que expondremos ahora.

REELECCIÓN INMEDIATA DE LEGISLADORES LOCALES

La reelección consecutiva de diputados de los congresos locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal comparten los mismos beneficios que la de los legisladores federales y no se aprecia razón para hacer distingos. En concreto, estos son los motivos que estimamos más relevantes:

1. Profesionalización de los servidores públicosSi la práctica hace al maestro, nada mejor que la reelección para que los legisladores se adiestren. Con la reelección consecutiva estarán en condiciones de aprovechar su experiencia (la curva de aprendizaje) en el quehacer legislativo. Tendríamos de esa forma más legisladores de tiempo completo y también de periodo completo, pues ya sabemos que muchos se separan de su responsabilidad para buscar la candidatura a un cargo diferente.

La posibilidad de instituir una vocación parlamentaria también abre espacio a que políticos dirijan su trayectoria a ser legisladores profesionales, de manera que el cargo de diputado será un objetivo con posibilidad de estabilidad, no un trampolín o una estación de paso. En pocas palabras, la reelección consecutiva apunta a que nuestros legisladores se preocupen por el trabajo que en efecto tienen y no por otro que desean.

  1. b) Rendición de cuentas al electoradoEl legislador tendrá un incentivo para mantener un vínculo con sus electores y para reportarles su labor. En la actualidad, una vez que un legislador se instala en su escaño o en su curul, el electorado ha dejado de serle útil, por lo que suele desentenderse de él. En todo caso le rendirá cuentas a su partido o a diversos grupos de interés en aras a reubicarse en otra parte cuando “se le acabe el veinte”.
  2. c) Continuidad de los proyectos legislativos. Cada que concluye su periodo una legislatura, ésta se renueva en su totalidad, lo que interrumpe los trabajos legislativos en curso. La reelección inmediata propicia la visión de largo aliento y permite la continuidad de las grandes reformas aunque se atraviese el cambio de legislatura. Qué mejor ejemplo que la reforma constitucional en materia política que actualmente se discute en el Senado, la cual, en caso de aprobarse, es probable que acarree vastas reformas a la legislación secundaria que en algunos casos pueden ser de gran complejidad.
  3. d) Derecho ciudadano a premiar o a castigar el trabajo de sus legisladores. Actualmente, si un legislador hace bien su trabajo, el ciudadano no tiene manera de premiarlo en la urna. De la misma forma, si no está conforme con su desempeño, tampoco puede sancionarlo. Con la reelección inmediata el ciudadano podrá tomar cartas en el asunto. Además, será el elector y no un Poder Legislativo quien decidirá si quien ocupa un cargo debe o no seguir en él.

Ahora bien, quienes se oponen a la reelección consecutiva de legisladores han planteado dos argumentos que consideramos atendibles.

Se señala que la renovación de las élites políticas lleva a los órganos públicos ideas nuevas y frescas, y que la reelección inhibiría la aspiración de nuevas generaciones.

Este planteamiento tiene sentido, ya que el ideal de un parlamento es que represente la sociedad de manera plural, incluyendo legisladores jóvenes.

Asimismo, se expresa una alerta por el posible efecto de cacicazgos locales, lo cual podría en ciertos casos hacerse realidad, con apoyos, digamos, de carácter corporativo. Esto dependerá del tipo de distrito y entidad de que se trate, pero en cualquier caso pensamos que es un peligro que no se debe correr.

En nuestro concepto, ambos riesgos se subsanarían al limitar a cierto número de años la continuidad en el cargo, como fue propuesto desde un inicio en la iniciativa del Ejecutivo Federal (doce años).

Que sepamos, no se ha sugerido hasta ahora la reelección indefinida de legisladores, sino que, por el contrario, esté acotada a tres o cuatro periodos. Eso nos parece saludable.

UN EJEMPLO OMINOSO

En noviembre de 2007 se añadió la siguiente disposición al artículo 6o constitucional: “El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.

Para la expedición de la ley reglamentaria que hiciera posible el ejercicio del nuevo derecho constitucional, el “Constituyente Permanente” fijó un plazo de un mes para los diputados y senadores.6

Vale la pena recordar que un artículo transitorio es una norma jurídica que obliga igual que las demás (se distingue sólo porque su vigencia es restringida).

Pues bien, se venció el plazo de 30 días y nada… los legisladores no legislaron. O lo que es lo mismo: violaron la Constitución.

Poco después, resultó que la omisión comprometía las disposiciones del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia del derecho de réplica, pues –claro– carecían del necesario soporte.

Así que los legisladores redactaron otro transitorio en el que se imponían a sí mismos como término fatal el 30 de abril de 2008 para expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica.7

¿Qué cree usted que sucedió? Que feneció el término y los legisladores, una vez más, no legislaron. De hecho, después de dos años, los mexicanos aún no tenemos ley, mientras los legisladores continúan en violación constitucional y legal (la Suprema Corte de Justicia ha asentado que en estos casos la obligación de la autoridad infractora no se extingue sino hasta que la cumpla).

Tristemente la ley de derecho de réplica no fue un caso aislado. Las mismas reformas constitucionales imponían a los legisladores otras obligaciones que incumplieron por igual: dejaron pendiente la adecuación a una serie de leyes vinculadas a la reforma electoral y se les pasó el periodo de 30 días que tenían para nombrar tres nuevos consejeros del IFE, cosa que terminaron haciendo en el triple del tiempo ordenado por la Constitución.8

Estas violaciones son tan graves como parecen. Sin embargo, la realidad es que para todo efecto práctico son imposibles de sancionar.

La Constitución prevé tres posibles castigos, pero veamos lo que ocurre: a) Sanción política: los diputados y senadores se tendrían que castigar a sí mismos (ellos instauran el juicio político); b) sanción penal: las conductas no encuadran propiamente en un delito tipificado, mas si fuera ese el caso, son ellos quienes se tendrían que desaforar (los diputados declaran la procedencia penal); y c) sanción administrativa: tendría que penalizarlos un contralor nombrado por ellos mismos.

¿Y qué pasa si queremos que ese régimen sancionador cambie para que los legisladores sí paguen cuentas? Pues que son ellos los que tendrían que modificarlo en la legislación, cosa que se antoja difícil.

Menuda historia. Y como en México aún no hay reelección inmediata de legisladores, tal vez nos podamos consolar desahogando nuestros reproches en alguna charla de sobremesa.

REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JEFES DELEGACIONALES

Creemos que las bondades de la reelección consecutiva de legisladores aplican mutatis mutandis a los miembros de un ayuntamiento o al titular de una delegación del Distrito Federal (no seremos repetitivos al respecto), pero existen diferencias importantes que exigen un tratamiento especial.

En lo relativo a los municipios, es claro que los funcionarios de un ayuntamiento no tienen la misma concentración de poder que el presidente de la república o un gobernador, puesto que, por principio de cuentas, conforman un ente colegiado.

Hay que decir, sin embargo, que en las delegaciones del Distrito Federal sí hay una concentración similar a la que tiene, no el titular del Ejecutivo Federal (que a su vez es jefe del Estado), pero sí un gobernador.

Ahora bien, tanto en ayuntamientos como en delegaciones, sí existe identidad en la naturaleza de la función que realizan si la comparamos con los poderes ejecutivos.

Es decir, mientras que el legislador representa y legisla, los ayuntamientos gobiernan y administran. ¿Qué diferencias puntuales existen entre autoridades municipales o delegados frente a legisladores desde la perspectiva de la reelección inmediata? Creemos que las principales son tres:

1. Gobierno directo. Los ayuntamientos y delegaciones gobiernan a la población de manera directa y, a diferencia de los legisladores, tienen más hilos que mover en las necesidades inmediatas de sus gobernados (entre sus funciones están, por ejemplo, las relacionadas al agua potable, drenaje, recolección de basura, equipamiento en calles y policía municipal).

Un riesgo es que se condicione el voto a cambio de esta clase de servicios públicos.

Además, cabe la posibilidad de que el funcionario-candidato gobierne haciendo campaña, eso es, favoreciendo medidas cortoplacistas que le den un rédito electoral inmediato en detrimento de un gobierno planificado y con políticas de largo aliento, máxime que el periodo de la mayoría de los ayuntamientos y de todas las delegaciones es de apenas tres años.

b) Principio de equidad en la competencia electoral. La naturaleza de la función que realizan los ayuntamientos y las autoridades delegacionales puede tener una incidencia significativa en las condiciones de equidad en la contienda en la que pretendan reelegirse (mucho mayor que en el caso de los legisladores), lo cual se ilustra con la redacción del artículo 134 de la Carta Magna a partir de su reforma de 2007.

Ahora ese precepto obliga de manera expresa a los servidores públicos de los municipios y delegaciones (entre otros) a aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos.

De la misma manera, tienen prohibido difundir propaganda que no tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y tampoco podrá incluir promoción personalizada de cualquier servidor público.

En este sentido, serían necesarios controles mayores a los que requieren los legisladores para evitar abusos que favorezcan indebidamente a quien ya ocupa el cargo y aspira a ser reelecto.

c) Heterogeneidad de los municipios (y delegaciones). Sólo algunos datos: En México hay 2 mil 441 municipios9 y 16 delegaciones. Oaxaca tiene 570 municipios mientras Baja California tiene 5. Ecatepec de Morelos, Estado de México, tiene un millón 688 mil 258 habitantes; Santa Magdalena Jicotlán, Oaxaca, tiene 102. La jefa delegacional de Iztapalapa gobierna al triple de personas que el gobernador de Baja California Sur y al doble que el gobernador de Campeche.10

Queda a la vista la dificultad de medir con el mismo rasero las ventajas y límites que tendría la reelección consecutiva en demarcaciones tan dispares, cuya división obedece al capricho histórico. Cabe mencionar que en el caso de los legisladores de mayoría relativa no se presenta este tipo de asimetría, dado que su demarcación (distrito electoral) responde a una división equitativa de la población en el país.

Desde nuestro punto de vista, la manera de aprovechar las ventajas de la reelección consecutiva sin caer en los riesgos explicados en los incisos anteriores, consiste en permitir la reelección con un límite temporal más estricto: que los funcionarios municipales y los jefes delegacionales se puedan reelegir una sola vez en sus cargos.

Lo anterior convendría que se acompañara con una ampliación al periodo de tres años que tienen los jefes delegacionales y la mayoría de los ayuntamientos, tiempo que juzgamos insuficiente para instrumentar un programa de gobierno.

En este sentido cabría la ampliación de mandato a cuatro años en todos los casos, con una sola reelección,11 de manera que se pueda detentar el cargo por un máximo de ocho años seguidos.

BREVE APUNTE SOBRE LA “LEY ANTICHAPULÍN”

Este es un caso muy interesante en el que se intentó erradicar uno de los más perniciosos efectos de la no reelección inmediata. La “ley antichapulín” es una figura incorporada a la Constitución del estado de Baja California en 2002; se trata de una disposición que inhabilitaba a quien ocupara un cargo de elección para postularse a uno distinto antes de completar el periodo para el cual fue electo.

De esta manera se evitaba que los políticos utilizaran un cargo para “brincar” a otro, tal como lo haría un genuino chapulín o saltamontes.

Finalmente, en 2007, la “Ley Antichapulín” fue inaplicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al ser claramente contraria a tratados internacionales,12 mismos que desde hace unos años adquirieron mayor jerarquía normativa que las constituciones de los estados y que las leyes.

También era inconstitucional, sólo que el Tribunal carecía en ese entonces de la facultad de control de constitucionalidad de leyes electorales. Hay que enfatizar, empero, que no por inconstitucional carece de sentido el espíritu de la “ley antichapulín”.

INICIATIVAS SOBRE LA MESA

El 15 de diciembre de 2009 el presidente de la república presentó su iniciativa de reforma política, en la que propone que las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tengan la libertad de establecer la elección consecutiva para los alcaldes y demás miembros de los ayuntamientos, jefes delegaciones del DF, así como de legisladores locales y federales; todos en periodos que tengan un límite de hasta doce años.

Por su parte, el 18 de febrero de 2010 los grupos parlamentarios del PRD, PT y Convergencia de ambas cámaras del Congreso presentaron su propia iniciativa de reforma política. En ella no se incluye ninguna modificación que permita la reelección a los legisladores o ayuntamientos.

El 23 de febrero siguiente, hizo lo propio el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República. Propone que los diputados federales y locales puedan reelegirse hasta en dos ocasiones para completar un periodo de hasta nueve años.

Para los senadores, se permitiría su reelección por una sola vez consecutiva. Todo ello según lo que en cada caso determine la entidad federativa correspondiente. No se plantea modificación sobre reelección en ayuntamientos y delegaciones.

El 4 de marzo de 2010 el PVEM presentó también su propuesta. En ella, al igual que en la iniciativa priísta, se dispone una sola reelección consecutiva para los senadores y hasta dos reelecciones adicionales para los diputados federales y locales.

En cuanto a los jefes delegacionales, se plantea un único mandato de seis años, es decir, sin posibilidad de reelegirse e incorporando la figura de la revocación de mandato.

CONCLUSIONES

La mayoría de los ciudadanos se opone a la reelección en cualquiera de sus modalidades. La repulsión obedece sobre todo a la mitificación del postulado revolucionario de la “no reelección”.

La bandera antirreeleccionista de Francisco I. Madero fue crucial para combatir y derrotar a una dictadura militar de treinta años, pero está más que acreditado que su fin exclusivo era impedir la reelección en el cargo de presidente, de manera que esas posturas no encuentran justificación en el contexto de la democracia mexicana actual.

Hoy la realidad política del país es otra. Tenemos competencia electoral pluripartidaria, un sistema electoral sólido, equilibrio de poderes, congresos plurales y una mejor redistribución del poder en los niveles de gobierno.

Es tiempo de informarnos y de abandonar los dogmas propios de otras épocas. Avoquémonos a lo que importa ahora: la funcionalidad de la democracia  mexicana y la calidad de nuestras instituciones. No nos equivoquemos de siglo.

La reelección consecutiva de legisladores locales es una de esas exigencias. Con ello se permitirá la profesionalización de los diputados, la rendición de cuentas al electorado, la continuidad del trabajo parlamentario y permitirá al ciudadano premiar o castigar a sus legisladores según su desempeño.

Ello, con un límite temporal de doce años (como lo propone el Ejecutivo Federal) a fin de evitar dos posibles riesgos: inhibición del relevo generacional y la interferencia de cacicazgos.

Por las mismas razones también es necesaria la reelección consecutiva de funcionarios municipales y jefes delegacionales. No obstante, este tema merece un tratamiento especial, ya que –a diferencia de los legisladores– ellos gobiernan directamente al pueblo y tienen mayores instrumentos para vulnerar la equidad en las contiendas electorales (servicios públicos que condicionen el voto, por ejemplo).

Asimismo, la gran disparidad demográfica entre unos municipios y otros, hace difícil medirlos con un mismo rasero.

En lo que toca al periodo de gestión en los ayuntamientos y delegaciones, consideramos que el de tres años que tiene la mayoría de ellos es breve para el desarrollo de un plan estructurado de gobierno.

Por estos motivos creemos idóneo ampliar a cuatro años la gestión de todos los ayuntamientos, con una sola reelección, de modo que sus integrantes puedan ocupar su cargo por un máximo de ocho años.

Estamos convencidos que la reelección inmediata en esos cargos contribuirá a la consolidación democrática de México y estimulará la planeación –concepto tan deseable como ausente en los tres órdenes de gobierno.

Sus bondades no son una quimera ni una construcción teórica. Están probadas en democracias de todo el mundo. Como en tantos países, será un cambio que favorecerá a los políticos al profesionalizar y ennoblecer su oficio, y que beneficiará al ciudadano, quien tendrá mejores representantes y gobernantes.

Es un signo francamente alentador que se esté tratando el tema en el Congreso de manera tan activa. Luego de varios intentos fallidos para lograr la reelección consecutiva de legisladores y alcaldes, apostamos por que ésta será la vencida.

El autor es Constitucionalista y Académico de la Facultad de Derecho de la UNAM.

 

 


Citas

  1. Encuesta publicada por el periódico Reforma el 3 de diciembre de 2009. Se señala que la metodología incluyó la encuesta a 231 diputados y un mil 515 ciudadanos en vivienda en todo el país.
  2. Consulta Mitofsky (www.mitofsky.com). Encuesta levantada entre el 2 y el 4 de febrero de 2010.
  3. Madero, Francisco I. (1980). La Sucesión Presidencial en 1910, Editorial Época, México, pp. 358 y ss.
  4. Esto, en el parecer de Lorenzo Córdova, obedeció a la intención de ampliar los poderes del presidente incrementando sus capacidades de decisión, en particular la prerrogativa de “palomear” a los candidatos al Congreso. Ver el artículo de Córdova “Reelección inmediata de legisladores y alcaldes”, El Universal, 2 de diciembre de 2009.
  5. Sartori, Giovanni (2009). La democracia en treinta lecciones, Ed. Taurus, Madrid, p. 34.
  6. “Artículo tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto (el 14 de noviembre de 2007)”.
  7. “Décimo. A más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6o de la Constitución”.
  8. Para un análisis más puntual del tema, ver el artículo “Derecho de Réplica, la burla”, Roberto Duque Roquero, publicado en el periódico El Universal, 27 de octubre de 2009.
  9. El municipio es la base de la organización territorial del país. La autoridad municipal es el ayuntamiento, que se integra por un presidente municipal, síndicos y regidores, todos electos por planillas. Parte de estos miembros se obtienen de la planilla triunfadora y otros por el principio de representación proporcional. El municipio goza de autonomía de gobierno, jurídica, administrativa y financiera.
  10. Fuente: INEGI (www.inegi.org.mx), conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La delegación Iztapalapa registra un millón 820 mil 888 habitantes. Baja California Sur, 512 mil 170. Campeche: 754 mil 730.
  11. Estamos concientes que una modificación de esta naturaleza obligaría nuevamente a tener elecciones no concurrentes en una entidad federativa, lo cual creemos que sería positivo, ya que la separación de las elecciones en el tiempo, permiten al elector conocer mejor a sus candidatos y sus respectivas propuestas.
  12. Sentencia recaída al expediente SUP-JDC-695/2007 en el llamado “Caso Hank Rohn”. El entonces presidente municipal de Tijuana, Jorge Hank Rohn, aspiraba a la gubernatura de Baja California pero la constitución local le impedía postularse antes de haber completado su periodo como alcalde.

El texto es una reproducción integra del artículo publicado en: http://www.revistafolios.mx/www.revistafolios.mx/reeleccion-de-diputados-locales-y-ayuntamientos-mitos-y-realidades-geniales

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