PRIMERA SALA DECLARA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SOBRE REGISTROS DE MARCAS

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Piracy, thief stealing light bulb from a lamp.

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión de 17 de agosto de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 2008/2016, en el cual se determinó la constitucionalidad de la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El precepto impugnado establece que no será registrable una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra marca que se encuentre en trámite de registro, antes de la marca que se pretenda registrar o a una ya registrada y vigente, siempre y cuando la marca se aplique a los mismos productos y servicios.

En el caso, el aquí quejoso solicitó, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de la marca “SOLUCIONES SEÑALÉCTICAS SACV Y DISEÑO”, el cual le fue negado por ser similar en grado de confusión a una marca ya registrada. La Sala especializada en dicha materia reconoció la validez de la resolución impugnada. Inconforme el quejoso promovió amparo, mismo que se le negó y es el motivo de la presente revisión.

Para la Primera Sala es correcta la sentencia del Tribunal Colegiado que determinó que el registro de una marca tiene como objeto sancionar las prácticas de competencia desleal, donde se busca confundir, aprovechar, diluir, debilitar o asociar el prestigio de los signos acreditados, por tanto, impedir que otra persona física o moral haga uso de una marca registrada, no se traduce en un monopolio de dicha marca, sino de la protección del consumidor, para que no incurra en un error.

Además, el quejoso alegó la inconstitucionalidad del artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial por considerar que es oscuro y abstracto al no explicar qué se entiende por “idéntica o semejante en grado de confusión”, quedando al arbitrio del IMPI decidir qué se debe entender bajo tal concepto. Respecto a dicha cuestión, se resolvió que dicho concepto se puede obtener de la misma ley, tal como lo hizo el Tribunal Colegiado, y se traduce en la posibilidad de que las marcas puedan ser parecidas a tal extremo que pueda llevar a pensar que son la misma o que una deriva de la otra.

Por lo expuesto, al resultar infundados los argumentos del aquí quejoso, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y le negó el amparo.

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